VISTO Y CONSIDERANDO: Que la legislación atinente a menores contempla la función tutelar o asistencias de los mismos, a través de la inter- vención de los Juzgados de Menores. Que la legislación Civil Argentina hace cargo a mayores de la responsabilidad de los menores a su cargo, conforme los Artículos 57º, 264º, 265º, 278º, 1.114º y concordantes del Código Ci- vil Argentino; Artículo 14º del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77, y el Artículo 10º del Código Contravencional de Balcarce - Ordenanza 328/79. Que es evidente una falta de supervisión en las conductas por parte de los naturalmente responsables de los menores, que en primer término son sus progenitores, seguidos de los tutores o guardadores. Que se hace necesario sancionar este actuar cul- poso y negligente de los padres y/o tutores y guardadores, que son los que naturalmente deben evitar y prevenir todo tipo de malas con- ductas, bregando por un desarrollo físico, psicológico y social del menor a su cargo. Que cuando las conductas no queridas involucran a menores de edad, la competencia es tutelar e intervienen los Juzga- dos de Menores, impidiendo a las autoridades locales aplicar sancio- nes, pretendiéndose dar una herramienta al Juzgado de Faltas Munici- pal para hacer responsable a los mayores de la inconducta de los me- nores a su cargo. Que con esta reglamentación se pretende dar un escenario claro y preciso, como prevención y docencia, otorgando a la competencia del Juzgado de Faltas local las herramientas necesarias para controlar la conducta de los menores de 18 (dieciocho) años. Que si bien se conoce y se sabe que algunas de las conductas están tipificadas como faltas, contravenciones e in- fracciones municipales, otras no están contempladas y se pretende le- gislar en el uso de las facultades propias que tienen este Honorable Concejo Deliberante, cuando las conductas a reprimir afectan a la mo- ral y las buenas costumbres, el orden público, la salud, la seguridad y/o el bienestar de las personas, y/o el patrimonio municipal. Que esta legislación dará herramientas a la a- plicación de sanciones, a la fecha no previstas, a los padres, tuto- res o guardadores que son los que deberían evitar, prevenir y velar por el cuidado de los menores a su cargo; todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación nacional y/o provincial; penal y/o civil. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 99/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Serán sancionados los padres, tutores o guardadores de ------------ menores de 18 (dieciocho) años que incurrieran en fal- tas, contravenciones e infracciones previstas por la legislación vi- gente o a crearse.--------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las sanciones a aplicar serán las previstas en el Códi- ------------ go Contravencional para el Partido de Balcarce.--------- ARTICULO 3.- Serán sancionados los padres, tutores, o guardadores de ------------ menores que incurran en las faltas que se destacan a continuación con las sanciones que se especifican en la presente or- denanza: A) Menores encontrados en los lugares donde su permanencia no esté permitida, dos a diez (2 a 10) módulos, sin perjuicio de las san- ciones que le puedan corresponder a los propietarios de dichos lu- gares. B) Menores en estado de ebriedad en la vía pública, dos a diez (2 a 10) módulos. C) Disturbios en la vía pública, cuatro a veinte (4 a 20) módulos. D) Daños a patrimonio municipal y/o privado, cuatro a veinte (4 a 20) módulos, y restitución de lo dañado.- ARTICULO 4.- Establécese el valor del módulo en un importe equivalen- ------------ te al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico de un empleado municipal inicial categoría Administrativo IV.-------------- ARTICULO 5.- Serán pasibles de la misma sanción los propietarios, in- ------------ quilinos, moradores y ocupantes de las fincas particula- res en las que se realicen reuniones de menores de 18 (dieciocho) años y se le facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohóli- cas.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- En los casos que corresponda las multas y/o sanciones ------------ previstas, podrán ser reemplazadas por tareas comunita- rias.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Las tareas comunitarias a realizar serán dispuestas por ------------ el Juez de Faltas, quien además entenderá en su ejecu- ción y deberán consistir en la realización de trabajos no remunera- dos a favor del municipio u otra institución de bien público a desig- nar.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Los importes recaudados por la aplicación en el cumpli- ------------ miento de la presente serán aplicados, por medio de una cuenta con afectación, exclusivamente al fomento de política munici- pal de educación, prevención y actividades que despierten interés po- sitivo en los jóvenes.----------------------------------------------- ARTICULO 9.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones de] Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Extraordinaria, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.---------------------------------------------------------------